La DGT confirma la exclusión de imputación de rentas en IRPF (art. 87 TRLIRPF) para inmuebles en construcción, descartando la aplicación del 2% o 1,1% sobre valor catastral durante esa fase. La calificación de "en construcción" es cuestión de hecho acreditable mediante certificado final de obra suscrito por dirección de obra y ejecución, conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación; determinar si la obra está finalizada escapa a competencias de la DGT y corresponderá a Inspección.
Hechos
El consultante es propietario, con carácter ganancial, de tres fincas urbanas. Cada una de las fincas tiene su propia referencia catastral. Los inmuebles se encuentran cerrados al exterior por ladrillo sin revocar y uno de ellos sin divisiones interiores. No generan rendimientos económicos.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar estos inmuebles como inmuebles en construcción y no imputar rentas inmobiliarias por ellos, en la declaración de IRPF.
Contestación
La imputación de rentas inmobiliarias está regulada en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), (en adelante TRLIRPF) .
De acuerdo con este artículo: “En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral…
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”.
La remisión contenida en el TRLIRPF a la Ley Reguladora de Haciendas Locales debe entenderse realizada al Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, que a su vez remite el concepto de bien inmueble urbano a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, en concreto el Texto Refundido del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo.
De acuerdo con lo expuesto, el consultante no deberá imputar rentas inmobiliarias en su declaración de IRPF por aquellos inmuebles de los que sea titular y que se encuentran en construcción. Determinar si una construcción, en las condiciones descritas en el escrito de consulta, puede considerarse o no finalizada es una cuestión de hecho cuya valoración excede las competencias de este Centro Directivo.
El consultante podrá acreditar, en su caso, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, que la obra se haya en construcción por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, entre ellos aportando el certificado final de la fase completa y terminada de la obra, que estará suscrito por el director de obra y el director de ejecución de obra, conforme establece la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 87