La entrega del superávit resultante de la gestión del congreso médico a la asociación científica no constituye operación sujeta a IVA porque integra parte del servicio ya gravado (la prestación de servicios de gestión por la que se repercute IVA sobre los honorarios). El pago del superávit no representa contraprestación de bien o servicio alguno prestado por la asociación a la entidad gestora, por lo que carece de naturaleza imponible y no requiere repercusión del impuesto.
Hechos
La consultante es una entidad que organiza congresos médicos para lo cual cobra a los asistentes las cuotas de inscripción, expidiendo la correspondiente factura. Una vez efectuada la liquidación económica del congreso, se entrega el beneficio del mismo a la asociación científica titular del evento.
Cuestión planteada
Aclaración a la consulta de 23 de junio de 2010, nº V1437-10 en lo que se refiere a la sujeción de la entrega del beneficio a la asociación científica.
Contestación
1.- La consultante solicita aclaración del siguiente párrafo perteneciente a la consulta por ella planteada de 23 de junio de 2010, nº V1437-10:
“Por otra parte, el resultado positivo que la organización del evento origine a la consultante y que entregue a la entidad organizadora, no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al impuesto, por lo que no conllevará la repercusión del mismo”.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios o asociados de las entidades que las realicen, y con independencia de cuáles sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.
En el caso concreto que se plantea en la consulta, la operación gravada por el impuesto, de acuerdo con lo establecido en el precepto anterior, es una prestación de servicios realizada por la entidad consultante y que tiene por destinataria a la asociación científica. Esta prestación de servicios consiste en la gestión de un congreso médico.
A cambio de esta gestión, la entidad consultante recibirá una contraprestación por la que se deberá repercutir el impuesto. Esta contraprestación es lo que se denomina en el escrito de consulta “los honorarios” que corresponden a dicha entidad.
La gestión del congreso médico conlleva la realización de una serie de operaciones. En particular, la entidad consultante deberá gestionar los ingresos y gastos que se producen como consecuencia del citado congreso. La liquidación de estos ingresos y gastos, así como la entrega a la asociación científica del superávit que corresponda, no es más que una parte del servicio prestado por la entidad consultante a la asociación científica y que ya se ha gravado repercutiendo el impuesto sobre la contraprestación, esto es, “los honorarios” a que antes se hacía referencia.
Por tanto, aunque la entidad consultante realice un pago por la entrega de este superávit, eso no significa que necesariamente exista una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. De hecho, en el presente caso, este pago realizado a la asociación científica no se corresponde con ninguna entrega de bienes o prestación de servicios que esta asociación haya realizado a favor de la entidad consultante. Por esta razón, no existe, en este supuesto, operación sujeta al impuesto, por lo que no habrá que repercutirlo.
Nada se opone a que este pago se documente en factura o cualquier otro justificante que resulte necesario para fines contables, pero en dicho documento no deberá figurar cuota repercutida alguna, puesto que se trata de una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-Uno