Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. domicilio fiscal, residencia habitual, actividades económ... · DGT V2422-13
Consulta vinculante · V2422-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El domicilio fiscal de personas físicas se determina por residencia habitual, salvo que desarrollen principalmente actividades económicas, en cuyo caso puede ser el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de dichas actividades, o subsidiariamente donde radique el mayor valor del inmovilizado. Se considera que realiza principalmente actividades económicas quien obtenga más del 50% de su base imponible general de IRPF del ejercicio anterior de rendimientos netos de actividades económicas, o haya alcanzado ese porcentaje en cada uno de los tres ejercicios anteriores.

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Hechos

Obligado tributario persona física que realiza actividades económicas. Se plantea la posibilidad de constituir una sociedad civil.

Cuestión planteada

Domicilio fiscal en ambos casos

Contestación

El artículo 48.1 y 2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:

“1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.”

Del precepto anteriormente transcrito, se deduce que, en primer lugar, el domicilio fiscal de las personas físicas se corresponde con su residencia habitual. No obstante, para aquellos que realizan actividades económicas, podrá considerarse como su domicilio fiscal aquél lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

El artículo 48.2.a) de la Ley General Tributaria ha sido desarrollado por el artículo 113 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), que señala:

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrá considerar que las personas físicas desarrollan principalmente actividades económicas cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.

A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por actividades económicas las realizadas por los empresarios y profesionales en los términos previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

En este sentido, las actividades económicas a las que se refiere el artículo 48.2.a) son las realizadas por empresarios y profesionales en los términos previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Una vez señalado lo anterior, se considera que las personas físicas desarrollan principalmente la actividad empresarial o profesional, cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.

En el caso de que se constituya una sociedad civil, el artículo 48.2.b) y c) de la Ley General Tributarias, señala:

“b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 art. 48


Discusión
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