La transmisión de nuda propiedad de vivienda genera ganancia patrimonial sujeta a IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. La exención del artículo 33.4.b) LIRPF resulta aplicable si concurren dos condiciones: (i) que la vivienda constituya vivienda habitual conforme al artículo 54 del Reglamento (residencia continuada mínima de tres años, o circunstancias justificativas de cambio de domicilio), y (ii) que los transmitentes sean mayores de 65 años. Bajo estos presupuestos, la ganancia patrimonial queda exenta.
Hechos
Los consultantes, matrimonio de vecindad civil aragonesa y mayores de 70 años, son propietarios, en pro indiviso, de una vivienda adquirida durante su matrimonio, que constituye su residencia habitual. En junio de 2007 han transmitido a una hija la nuda propiedad de dicha vivienda.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La transmisión de la nuda propiedad de la vivienda generará en los consultantes una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Por su parte, el mismo artículo en su apartado 4.b) establece que están exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
La definición de vivienda habitual se recoge en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece que, con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
En consecuencia, estará exenta del impuesto la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda si constituía la vivienda habitual de los consultantes, de acuerdo con la definición reglamentaria anteriormente expuesta, y los transmitentes son mayores de 65 años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 33; RIRPF RD 439/2007, Art. 54