La aportación de inmueble no afecto a actividad económica no accede al régimen especial de aportaciones no dinerarias (art. 94.1.d TRLIS), generando ganancia patrimonial en IRPF para el aportante. La sociedad constituida tributará en IS por las rentas de arrendamiento, y los dividendos distribuidos a los socios (incluidas las hijas tras su participación del 25%) quedarán sujetos a IRPF como rendimientos de capital mobiliario. No es procedente el reparto de dividendo anticipado o a cuenta sin previa obtención de beneficios sociales y acuerdo de distribución.
Hechos
El consultante es una persona física, que aportará un inmueble de su propiedad a una sociedad a constituir para, posteriormente y tras ceder a sus dos hijas un 25% a cada una mediante venta o donación, explotarlo en virtud de un contrato de arrendamiento. La pretensión es que sus hijas pudieran disponer de modo inmediato del producto de la renta mensual, una vez efectuadas las retenciones que procedan y previendo la repercusión del Impuesto sobre Sociedades.
Cuestión planteada
¿Puede el consultante adelantar a sus hijas la parte correspondiente de la renta, tras las deducciones señaladas, como dividendo anticipado o a cuenta del que en su día acuerde repartir la sociedad?
Contestación
De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta y en la contestación al requerimiento de subsanación, el consultante es una persona física que “va a efectuar, en un futuro, aportación de un inmueble en sociedad a constituir” y, una vez constituida la sociedad, cederá a cada una de sus dos hijas un 25% del capital de la sociedad mediante venta o donación.
La aportación no podrá acogerse al régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dado que el inmueble no parece estar afecto a una actividad económica, requisito exigido por el artículo 94.1.d) del TRLIS.
La aportación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como posible ganancia patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
Una vez constituida la sociedad, ésta será la titular de las rentas procedentes del arrendamiento, sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Los socios podrán percibir dividendos distribuidos con cargo a los beneficios obtenidos por la sociedad, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la citada Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 94