Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por donativos, entidades sin fines lucrativos, ... · DGT V2423-11
Consulta vinculante · V2423-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los donativos recibidos por la entidad consultante no generan derecho a deducción por donativos en el IRPF de los donantes. La entidad no cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 68.3 LIRPF: no está comprendida en el ámbito de la Ley 49/2002, no es fundación legalmente reconocida con rendición de cuentas al protectorado, ni asociación declarada de utilidad pública. En consecuencia, los donantes no podrán aplicar deducción alguna, ni la prevista en la Ley 49/2002 ni la del 10% para fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

deducción por donativos entidades sin fines lucrativos asociación de utilidad pública fundación legalmente reconocida incentivos fiscales al mecenazgo rendimientos del trabajo.

Hechos

La asociación consultante ha sido reconocida por la Agencia Estatal de Administración tributaria como entidad o establecimiento de carácter social, a los únicos efectos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Si los donativos que pueda recibir darían derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, porcentaje de deducción.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la deducción por donativos, estableciendo dos regímenes distintos de deducción:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Por tanto, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria deben concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24).

b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública.

Dado que la entidad consultante no entra dentro del ámbito de la Ley 49/2002, ni se trata de una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente ni de una asociación declarada de utilidad pública, los donativos que pueda recibir no darán derecho a la deducción por donativos a quienes los efectúen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion