Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. declaración anual de operaciones con terceras personas, e... · DGT V2424-13
Consulta vinculante · V2424-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social quedan excluidas de la obligación de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, siempre que: (i) carezcan de finalidad lucrativa y destinen los beneficios a actividades exentas de idéntica naturaleza; (ii) los cargos de representación sean gratuitos sin interés en resultados económicos; (iii) los socios no sean destinatarios principales de operaciones exentas ni disfruten de condiciones especiales; y (iv) las entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas del IVA. La exclusión opera independientemente de la obtención previa de calificación administrativa como entidad de carácter social, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.

declaración anual de operaciones con terceras personas entidades de carácter social ausencia de finalidad lucrativa exención del IVA cargos gratuitos destinatarios principales

Hechos

Entidad que, según manifiesta, tiene como fin el de "acoger y atender a personas marginadas y abandonadas en situación de grave necesidad especialmente s quienes se ven obligadas a vivir en la calle por carecer de medios de subsistencia o instituciones que les atienda preferentemente a quienes se encuentren en situación más deteriorada y a quienes no se pueden rehabilitar ni personal ni socialmente"

Cuestión planteada

Obligación de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona

Contestación

El artículo 33.2.f) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), señala:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

[…]

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

[…].”

En este sentido, a efectos de lo señalado en la letra f) del artículo 33.2 antes transcrito, el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone:

“A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”

En consecuencia, en tanto en cuanto la entidad cumpla con lo establecido en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y exista su calificación como tal, no estará obligada a consignar en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas las operaciones que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065. art. 32-2-f


Discusión
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