Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Afectación a actividad económica, plazo trienal, elemento... · DGT V2425-06
Consulta vinculante · V2425-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para que un inmueble sea considerado elemento patrimonial afecto a la actividad económica en orden a su aportación a una sociedad, es imprescindible que transcurran tres años completos desde la fecha de afectación del bien a la actividad. La no observancia de este plazo determina la inexistencia jurídico-tributaria de la afectación, lo que impide la aplicación del régimen especial de plusvalía contenido en el artículo 26.3 LIRPF.

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Hechos

El consultante tiene un inmueble que pretende afectar a una actividad económica de arrendamiento, para aportarlo a una sociedad haciendo uso del régimen previsto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Actualmente el inmueble está no afecto.

Cuestión planteada

Si para poder considerar el inmueble afecto a la actividad económica debe esperar tres años desde la fecha de la afectación.

Contestación

Por no ser objeto de consulta, en la presente contestación no se entra a analizar la concurrencia o no de los requisitos necesarios para la aplicación del Régimen Especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).

El párrafo segundo del artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que:

“Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta.”

En consecuencia, la consideración del inmueble a que hace referencia el escrito de consulta como elemento patrimonial afecto a la actividad económica exigirá que entre la fecha de la afectación y la fecha de la aportación a la sociedad transcurra, al menos, un plazo de tres años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26


Discusión
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