Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, retención a cuenta, incapacidad... · DGT V2425-07
Consulta vinculante · V2425-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones a tanto alzado por incapacidad permanente parcial constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención conforme al artículo 17.2.a)1ª LIRPF, excluidas del régimen de exención del artículo 7.f) LIRPF reservado a prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. A efectos de liquidación, califican como rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular (artículo 11.1.c) RIRPF), siendo aplicable la reducción del 40% del artículo 18.2.a) LIRPF cuando la imputación íntegra corresponde a un único período impositivo.

Rendimientos del trabajo retención a cuenta incapacidad permanente parcial ingresos notoriamente irregulares reducción del 40% exención descartada

Hechos

Indemnización por incapacidad permanente parcial que se percibe de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.

Contestación

Las indemnizaciones a tanto alzado que se satisfacen como consecuencia de las situaciones de incapacidad permanente parcial, se encuentran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a)1ª, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sin que resulte posible el encuadramiento de estos casos dentro del artículo 7.f) de la citada Ley del Impuesto, que declara rentas exentas: “Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.

Por otra parte, a efectos de su liquidación, se indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de marzo de 2007, (R.D. 439/2007, de 30 de marzo), la referida prestación tiene la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que, teniendo en cuenta además que la imputación de la indemnización corresponde a un único período impositivo –exigencia del artículo 11.1 del Reglamento– procederá practicar la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 17-2-a), 1ª; RIRPF RD 439/2007, Art. 11


Discusión
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