Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por descendientes, convivencia, rendimientos del t... · DGT V2425-13
Consulta vinculante · V2425-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por descendientes reconocido en el artículo 58 LIRPF requiere concurrencia de tres requisitos esenciales: edad inferior a 25 años (o discapacidad sin límite etario), rentas anuales no superiores a 8.000 euros y, determinantemente, convivencia con el contribuyente. La ausencia de este último requisito determina la inaplicabilidad de la desgravación, descartando cualquier modulación o alternativa en la normativa vigente.

mínimo por descendientes convivencia rendimientos del trabajo requisitos de aplicación base imponible IRPF.

Hechos

Con la madre del consultante residen en Brasil sus dos hijas. Mensualmente contribuye económicamente a su manutención.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por descendientes.

Contestación

Al respecto debe señalarse que la única referencia en la normativa del Impuesto sobre la Renta en relación con una posible desgravación por hijos sería la concerniente a la aplicación del mínimo por descendientes y que a tal efecto se regula en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

Ahora bien, dicho precepto, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.

2.040 euros anuales por el segundo.

3.672 euros anuales por el tercero.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”

En definitiva, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, la normativa del Impuesto, artículo 58 antes transcrito, exige fundamentalmente los requisitos referentes a que dichos descendientes sean menores de veinticinco años, salvo el caso de descendientes discapacitados, que no tengan rentas superiores a 8.000 euros anuales y que convivan con el contribuyente, circunstancia esta última , la de la convivencia, que no se da en el presente caso planteado y que, por tanto, conlleva a la inaplicación del mínimo por descendientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, artículo 58


Discusión
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