Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Letras del Tesoro, retención, rendimientos del capital mo... · DGT V2425-24
Consulta vinculante · V2425-24
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos de Letras del Tesoro depositadas en cuenta directa en el Banco de España no están sujetos a retención cuando la cuenta no se formaliza a través de un contrato con una entidad de crédito o institución financiera (art. 75.3.b RIRPF). Se califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al art. 25.2 LIRPF, computándose como rendimiento la diferencia entre valor de transmisión y adquisición, deducibles los gastos accesorios justificados. La imputación temporal se rige por el criterio de devengo establecido en el art. 14 LIRPF.

Letras del Tesoro retención rendimientos del capital mobiliario diferencia de reembolso imputación temporal gastos accesorios

Hechos

El consultante ha adquirido Letras del Tesoro, que son valores emitidos al descuento, que mantiene mediante cuenta directa en el Banco de España.

Cuestión planteada

1.º) Sometimiento a retención de la rentabilidad derivada de dichos valores.

2.º) Declaración de tales operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Primera cuestión

El artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, relativo a las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, establece en su apartado 3 lo siguiente:

“3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

(…)

b) Los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España que constituyan instrumento regulador de intervención en el mercado monetario y los rendimientos de las Letras del Tesoro.

No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre Letras del Tesoro estarán obligadas a retener respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas.

(…)”

En consecuencia, los rendimientos que obtenga el consultante de las Letras del Tesoro adquiridas y depositadas en cuenta directa en el Banco de España no se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Segunda cuestión

Los rendimientos procedentes de las Letras del Tesoro se califican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Rentas de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Al respecto, dicho precepto establece:

“Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

(…)”

En particular, la letra b) del mismo artículo dispone:

“b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, rembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

(…)

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

(…).”

Por su parte, el artículo 14 de la citada LIRPF, relativo a la imputación temporal, señala en su apartado 1 lo siguiente:

“1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

(…)”

Por otra parte, conforme al artículo 46 de la misma LIRPF:

“Constituyen la renta del ahorro:

a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

(…)”

Por consiguiente, de acuerdo con los preceptos anteriormente señalados, los rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro, determinados conforme a lo previsto en el artículo 25.2.b) de la LIRPF, se integrarán como rendimientos del capital mobiliario, en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que se transmitan o amorticen dichos valores, y no en el momento de su adquisición, con independencia de que se trate de valores emitidos al descuento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 25-2-b, 46-a.

RD 439/2007 art. 75-3-b


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion