Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible ampliación de capital, operaciones societa... · DGT V2426-07
Consulta vinculante · V2426-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible de la ampliación de capital en una sociedad limitada es el importe nominal de la ampliación más la prima de emisión, no el valor neto del bien aportado menos la deuda asumida. La DGT descarta la aplicación de una lógica neta de activos menos pasivos y confirma que el gravamen se configura sobre el nominal ampliado, independientemente de la estructura patrimonial de la operación.

Base imponible ampliación de capital operaciones societarias ITP/AJD nominal más prima de emisión sociedades con responsabilidad limitada

Hechos

La entidad consultante está considerando realizar una ampliación de capital, que será cubierta por sus dos socios con la aportación no dineraria de un bien inmueble de su propiedad, que está gravado con una hipoteca a nombre de los dos socios. La intención de los socios es la de aportar tanto el bien inmueble como la hipoteca (se supone que la consultante no se refiere a la hipoteca en sí, sino a la deuda garantizada por dicha hipoteca).

Cuestión planteada

Se plantea la duda de si la base imponible de la ampliación de capital sería el valor del bien inmueble menos el valor de la deuda que asume la sociedad o el importe de la ampliación de capital.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) regula en su artículo 19 el hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias. El apartado 1.1º de dicho precepto dispone que “1. Son operaciones societarias sujetas: 1.º La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades".

En cuanto a la base imponible de esta modalidad del impuesto, se regula en el artículo 25 del mismo Texto Refundido, cuyo apartado 1 determina que “En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas”.

De acuerdo con los preceptos transcritos, la ampliación de capital de una sociedad limitada constituye una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Al tratarse de una sociedad que limita la responsabilidad de los socios, la base imponible estará constituida por el resultado de sumar el importe nominal de la ampliación de capital y, en su caso, la prima de emisión que se exija en dicha ampliación de capital.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19-1-1º y 25-1


Discusión
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