El consultante debe presentar el modelo 300 (declaración-liquidación de IVA) como sujeto pasivo, con obligación de ingreso periódico del impuesto. Respecto al IRPF, está obligado a realizar pagos fraccionados sobre la actividad profesional, salvo que acredite que al menos el 70% de ingresos en el año anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta; debe mantener libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones, aunque la normativa no exige su diligenciado formal.
Hechos
El consultante se colegió, como abogado ejerciente, habiendo presentado previamente la declaración censal Modelo 036 en la que, en su página 6, hizo constar no estar obligado a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias, al así entenderlo, toda vez que la colegiación como abogado es sólo para llevar asuntos personales y familiares que no le han proporcionado ingreso alguno.
Cuestión planteada
Si, a efectos del IVA, debe presentar el modelo 300.
Si debe realizar pagos fraccionados.
Obligación de sellar o diligenciar los libros obligatorios.
Contestación
PRIMERO. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
A los obligados al pago fraccionado se refiere el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que señala que:
“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
(...)
5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”
En lo que respecta a las obligaciones registrales, el apartado 5 del artículo 67 del mismo texto reglamentario señala que:
“Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ingresos.
b) Libro registro de gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos”.
Conforme con lo expuesto, el consultante, en tanto no cese en el ejercicio de la actividad, deberá cumplir las obligaciones que respecto a la llevanza de libros y pagos fraccionados establece la normativa del Impuesto. En este punto procede señalar que esta normativa no exige respecto a los libros su diligenciado.
SEGUNDO. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
1.- El artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
El artículo 71, apartado 1 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), establece que “salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 6, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas”.
Por tanto, el profesional consultante deberá presentar la declaración-liquidación periódica, modelo 300, aún en el supuesto en que en el correspondiente periodo de liquidación no existan cuotas devengadas ni se practique deducción alguna de cuotas soportadas o satisfechas.
2.- Las obligaciones registrales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido están reguladas en los artículos 62 al 70 del Reglamento de dicho Impuesto, no estableciéndose en ninguno de los citados preceptos la obligación de diligenciar los referidos libros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIVA Ley 37/1992, Art. 164; RIRPF RD 1775/2004, Art. 107, 67; RIVA RD 1624/1992, Arts. 62 a 71