Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. transmisión hereditaria consecutiva, base imponible, desc... · DGT V2431-11
Consulta vinculante · V2431-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por transmisión hereditaria consecutiva del artículo 20.3 LSD no es aplicable cuando la primera transmisión "mortis causa" de los bienes se produjo entre cónyuges, aunque la segunda transmisión sea en favor de descendientes dentro del plazo de diez años. La norma exige que todas las transmisiones en cadena se efectúen a favor de descendientes, condición que no concurre si media una transmisión conyugal en primer lugar.

transmisión hereditaria consecutiva base imponible descendientes impuesto sobre sucesiones y donaciones período máximo diez años transmisión mortis causa

Hechos

El padre del consultante heredó de su segunda mujer todos sus bienes, habiendo liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si en el momento en que fallezca su padre el consultante podrá aplicarse la reducción por transmisión hereditaria consecutiva respecto de los bienes adquiridos en el segundo matrimonio.

Contestación

El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que:

“3. Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente”

En los mismos términos se manifiesta el apartado 3 del artículo 42 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre) que establece que:

“3. Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” en favor de descendientes o adoptados, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además de las cantidades que procedan con arreglo a los números anteriores, el importe de lo satisfecho como cuota tributaria por las transmisiones precedentes. Esta reducción será también aplicable en el caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente o ulteriores transmisiones, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.”

La cuestión planteada en el escrito de consulta, referida a la posibilidad de deducir en la base del impuesto el importe satisfecho con ocasión de la transmisión "mortis causa" de los mismos bienes por parte de la mujer del padre a favor de su padre ahora causante, ha de contestarse de forma negativa, dado que los artículos transcritos contemplan tal posibilidad para transmisiones "mortis causa" de los mismos bienes en un periodo máximo de diez años cuando todas ellas se hubiesen efectuado a favor de descendientes, situación que no se produce en el presente caso ya que la primera transmisión fue entre cónyuges.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-3-. RISD RD 1629/1991 art. 42-3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion