Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen simplificado IVA, base imponible módulos, crédito... · DGT V2432-09
Consulta vinculante · V2432-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En régimen simplificado de IVA, no procede la modificación de la base imponible por créditos impagados conforme al artículo 80 LIVA. Las cuotas devengadas se calculan objetivamente sobre módulos, no sobre operaciones reales declaradas; consecuentemente, el mecanismo de ajuste por insolvencia del cliente (artículos 80 LIVA) resulta incompatible con la mecánica estimativa del régimen especial, que carece de previsión legal al respecto.

Régimen simplificado IVA base imponible módulos créditos impagados artículo 80 LIVA insolvencia del cliente estimación objetiva

Hechos

Comunidad de bienes que tributa en el Impuesto a través del régimen simplificado, ha prestado servicios a una entidad que al año siguiente se declaró en concurso de acreedores. La comunidad de bienes ha cesado en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.

Cuestión planteada

Modificación de la base imponible correspondiente a los créditos impagados.

Contestación

1.- El régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido es un régimen especial que consiste en la estimación objetiva de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, con deducción de las cuotas satisfechas o soportadas realmente en el ejercicio de la actividad. Por ello, las cuotas devengadas por dichas operaciones corrientes no son las que efectivamente el sujeto pasivo ha repercutido a los destinatarios de sus operaciones, sino que se calculan sobre la base de unos módulos en función de la actividad de que se trate.

En el escrito de la consulta se solicita la reducción de la base imponible de determinadas operaciones realizadas por el sujeto pasivo, las cuáles están pendientes de pago por parte del destinatario porque éste se halla inmerso en un procedimiento concursal.

En la medida en que las operaciones declaradas no son las realmente efectuadas, sino una mera estimación objetiva de las mismas en aras de la facilidad de la liquidación del Impuesto, no se puede proceder a la modificación de la base imponible correspondiente a una operación que no ha sido declarada como tal, puesto que es así como funciona el régimen especial.

El régimen simplificado se regula en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29). En ninguno de ellos se prevé la aplicación del artículo 80 de la misma Ley. Por tanto, el régimen de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la Ley 37/1992 no es de aplicación a las operaciones realizadas al amparo del régimen simplificado del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 122, 123


Discusión
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