Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Contribuyente de IS, sociedad civil con objeto mercantil,... · DGT V2434-16
Consulta vinculante · V2434-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que una sociedad civil con objeto mercantil es contribuyente de IS desde su constitución con pactos no secretos (art. 1669 CC), independientemente de cambios posteriores en su actividad. El cese de actividades mercantiles y la realización exclusiva de actividades no mercantiles no altera la condición de contribuyente adquirida, toda vez que la norma vincula la sujeción al IS a la naturaleza de la entidad y su manifestación frente a la Administración en el momento de constitución, no a la composición variable de su objeto social en ejercicios sucesivos.

Contribuyente de IS sociedad civil con objeto mercantil personalidad jurídica manifestación frente a Administración sujeción tributaria cambio de objeto social

Hechos

La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a la realización de actividades agrícolas y ganaderas, teniendo la calificación de explotación agraria prioritaria de acuerdo con la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias.

La entidad venía desarrollando la actividad de explotación intensiva de ganado porcino de cebo, así como la actividad agrícola dedicada a la obtención de cereales y forrajes, habiendo optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial simplificado por la actividad ganadera y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por la obtención de productos agrícolas (sectores diferenciados), así como el método de estimación objetiva por ambas actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Durante el ejercicio 2015 ha cesado la actividad de explotación intensiva de ganado porcino de cebo para pasar a prestar servicios de cría, guarda y engorde de ganado, sin que la explotación pierda la condición de agraria prioritaria y siguiendo en el mismo régimen fiscal por IVA e IRPF.

La entidad cuenta con número de identificación fiscal.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, por tener objeto mercantil. En caso afirmativo, si iniciado el 2016 la entidad cesa las actividades que tengan esta condición, pasando a realizar únicamente actividades que no tengan objeto mercantil, si tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo 2016 y siguientes.

Contestación

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

Por otro lado, el artículo 6 de la LIS dispone que:

“1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.”

En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad agrícola. Puesto que las actividades agrícolas están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 6 y 7


Discusión
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