Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnizaciones por daños personales, exención IRPF, segu... · DGT V2435-06
Consulta vinculante · V2435-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por daños personales derivada de contrato de seguro de accidentes goza de exención conforme al artículo 7.d) LIRPF, siempre que: (i) las primas no hayan sido deducibles en estimación directa ni reduzcan base imponible; (ii) se cuantifique conforme al baremo de la Ley 30/1995 sobre responsabilidad civil en circulación de vehículos a motor (o su texto refundido RDL 8/2004). La exención cubre la indemnización hasta el límite del daño valorado según dicho baremo.

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Hechos

El consultante ha percibido de un seguro de accidentes individual una indemnización por incapacidad permanente absoluta.

Cuestión planteada

Si le resulta aplicable a la indemnización la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

Contestación

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el IRPF se recoge en el artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 28 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados”.

De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.

La exención cuenta con dos límites adicionales. En primer lugar, que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible (para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa) ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En segundo lugar, se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido.

Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida tendrá la consideración de renta exenta (cumpliendo la primera de las limitaciones) hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados (BOE del día 9). Remisión normativa que debe sustituirse por la del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE del día 5 de noviembre), tal como resulta de lo establecido en la disposición adicional única de este real decreto legislativo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-d)


Discusión
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