Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones planes de pensiones, rendimientos del trabaj... · DGT V2435-08
Consulta vinculante · V2435-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de jubilación derivadas de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo en IRPF. Cuando la contingencia acaece a partir del 1 de enero de 2007, la parte del capital correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 es susceptible de la reducción del 40 % prevista en el artículo 17.2.b) RDLeg 3/2004 (régimen anterior), siempre que medie más de dos años entre la primera aportación y la prestación. Esta aplicación parcial de la reducción en contingencias posteriores a 2006 se ampara en la Disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, que preserva el régimen financiero y la reducción normativa anterior para la fracción de la prestación imputada a aportaciones preconstitucionales.

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Hechos

El consultante va a jubilarse el próximo 7 de enero de 2009. Tiene pensado cobrar las prestaciones del plan de pensiones en forma de renta y en forma de capital.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la actualidad en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por su parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, y dispone:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…).”

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”.

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por jubilación derivadas de planes de pensiones tributan, en todo caso, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de que la jubilación tenga lugar después del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento en la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a, DT 12; RD 439/2007 arts. 80, 83-3, DT 7; RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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