Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Número de Identificación Fiscal, patrimonio separado susc... · DGT V2436-11
Consulta vinculante · V2436-11
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Síntesis

El comité de empresa accede al deber de obtener NIF únicamente si constituye un patrimonio separado susceptible de imposición con capacidad legal para adquirir o poseer bienes y derechos de contenido económico. La determinación de dicha capacidad corresponde al ordenamiento laboral, no a la Administración tributaria. El requisito esencial es que la entidad —no sus miembros individualmente— sea titular de los bienes, y la obtención del NIF es obligatoria (no discrecional) en relaciones con trascendencia tributaria en las que intervenga.

Número de Identificación Fiscal patrimonio separado susceptible de imposición capacidad legal para adquirir bienes sujeto pasivo relaciones con trascendencia tributaria.

Hechos

Comité de empresa que desea abrir una cuenta bancaria y que manifiesta que posee acciones.

Cuestión planteada

Obtención del Número de Identificación Fiscal.

Contestación

El primer párrafo del apartado 1 de la disposición final sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:

“Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”

En la misma línea se manifiesta el artículo 18.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 septiembre).

En este sentido, sólo las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que constituyan un patrimonio separado susceptible de imposición pueden tener número de identificación fiscal.

No cabe duda de que el comité de empresa no es persona jurídica por lo que la posibilidad de obtener el Número de Identificación Fiscal vendrá determinada por la capacidad legal para que dicho comité pueda adquirir o poseer bienes y derechos de contenido económico, es decir, por la posibilidad (o no) de constituirse en un patrimonio separado susceptible de imposición. En este sentido, si la normativa le confiere tal posibilidad, tendrá el derecho y el deber de obtener el Número de Identificación Fiscal para emplearlo en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Al respecto, debe señalarse que la determinación de si puede (o no) adquirir o poseer bienes o derechos de contenido económico no corresponde a la Administración tributaria.

En todo caso ha de observarse que ha de ser la entidad la que realmente adquiera o posea tales bienes, no sus miembros, aunque estos los hayan adquirido para facilitar el ejercicio de las funciones que puedan corresponder a dicho comité de empresa.

Por otra parte, ha de señalarse que la obtención del Número de Identificación Fiscal no es algo que queda al arbitrio y la voluntad de los obligados tributarios sino que es obligatorio en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en las que intervengan.

No obstante, el artículo 22.3 y 4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala:

3. Las distintas Administraciones públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquellas, podrán disponer de un número de identificación fiscal para cada uno de los sectores de su actividad empresarial o profesional, así como para cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos superiores, con capacidad gestora propia.

4. Asimismo, podrán disponer de número de identificación fiscal cuando así lo soliciten:

a) Los centros docentes de titularidad pública.

b) Los centros sanitarios o asistenciales de titularidad pública.

c) Los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española.

d) Los registros públicos.

e) Los juzgados, tribunales y salas de los tribunales de justicia.

f) Los boletines oficiales cuando no tenga personalidad jurídica propia.

En consecuencia, sólo en los supuestos que establece el precepto (que básicamente son entidades de Derecho Público), es posible que determinados obligados tributarios puedan tener un número de identificación fiscal, así como sus departamentos, consejerías, dependencias, y órganos superiores, con capacidad gestora propia, y los casos expresamente establecidos en el apartado 4 del artículo 22 antes transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

L.G.T. Disposición Final Sexta.1

RD 1065/2007, arts. 18.1 y 22.3 y 4


Discusión
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