El alta en el epígrafe 161.1 (captación, tratamiento y distribución de agua) no faculta para realizar la lectura de contadores sin realizar trámites adicionales. La naturaleza censal del IAE exige tributación separada por cada actividad económicamente independiente. La lectura de contadores constituye actividad formalmente diferenciada (epígrafe 857.9) que requiere alta independiente, aplicándose cuota reducida al 50% como empresa distribuidora de agua conforme a la nota común de los epígrafes 857.4 a 857.9.
Hechos
Captación, tratamiento y distribución de agua a núcleos urbanos, realizando la lectura de contadores para saber el consumo.
Cuestión planteada
La empresa consultante desea saber sí el alta en el epígrafe 161.1 de la sección primera "Captación, tratamiento y distribución de agua a núcleos urbanos", le faculta para realizar la lectura de contadores.
Contestación
1º. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.
La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
De este modo, la naturaleza eminentemente censal del Impuesto exige que los sujetos pasivos del mismo deban tributar por todas y cada una de las actividades económicas que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas.
2º. El epígrafe 161.1 de la sección primera de las Tarifas, clasifica la “Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos”.
La nota común a los epígrafes 857.4 a 857.9, establece que “Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en el epígrafe que corresponda”.
El epígrafe 857.9 de la sección primera de las Tarifas clasifica la “Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua”.
3º. Visto lo anterior, la empresa consultante que manifiesta estar matriculada en el epígrafe 161.1 “Captación, tratamiento y distribución de agua a núcleos urbanos”, realizando la lectura de los contadores, deberá darse de alta además en el epígrafe 857.9, “Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua”, y teniendo en cuenta la nota arriba reseñada la cuota aplicable será el 50 por 100 de la señalada en dicho epígrafe.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg1175/1990: epígrafes 161.1 y 857.9 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)