Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones de reaseguro, exención IVA, transmisión de ca... · DGT V2439-07
Consulta vinculante · V2439-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de cartera de reaseguros constituye operación de reaseguro exenta conforme al art. 20.1.16º LIVA, siendo irrelevante que se materialice como transmisión de pólizas a tercero. La exención ampara la transmisión de derechos y obligaciones derivados de contratos de reaseguro, siempre que la operación mantenga sustancia y propósito de operación aseguradora y no se configure como mero cambio de forma de prestación de servicios de mediación.

Operaciones de reaseguro exención IVA transmisión de cartera cesión de pólizas sujeción condicionada contraprestación instrumentada.

Hechos

La entidad consultante es una federación de mutualidades de seguros que ostenta la posición de socio protector de una determinada mutualidad con la que tiene suscrito un contrato de reaseguro. Según este contrato, la mutualidad cede a la consultante el 90 por ciento de sus riesgos.

La federación, que gestiona y administra esta mutualidad, pretende trasladar su posición en la misma a otra entidad tercera de previsión social, quien asumiría la condición de socio protector de la mutualidad en sustitución de la consultante y asumiría sus obligaciones.

Como consecuencia de esta operación, se hace necesario rescindir el contrato mencionado anteriormente entre la federación y la mutualidad. La rescisión implica que la federación ha de cancelar las provisiones técnicas que cubren los riesgos de la mutualidad y cuya contrapartida en el activo del balance es una serie de activos financieros. La entidad tercera que va a asumir en la mutualidad la posición que tenía la federación va a satisfacer un precio equivalente a una parte de estos activos. El resto de dichos activos serán transmitidos por la federación a la mutualidad.

Cuestión planteada

Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de la cartera de reaseguro.

Contestación

1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El mismo precepto determina en su apartado dos que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

2.- Por su parte el artículo 20, apartado uno, 16º de la Ley 37/1992 declara exentas las siguientes operaciones, según la nueva redacción dada a este artículo por la disposición adicional octava de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados ( BOE del 18).

“16º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.”

3.- La operación descrita en la consulta consiste en la transmisión de la cartera de clientes por parte de la consultante a una entidad tercera, o, dicho de otro modo, la transmisión por la consultante de las pólizas de reaseguro de la mutualidad. En estos casos, el criterio de este Centro Directivo y en interpretación del artículo 20.Uno.16º, contenido entonces en la Ley 30/1985, de 2 de agosto, esta Dirección General emanó la resolución de 7 de julio de 1986, contestando una consulta de UNESPA (B.O.E. de 24 de julio de 1986), en la que se manifestaba textualmente lo siguiente:

"Considerando que el artículo 13, número 1, apartado 16, del mismo Reglamento declara exentas del Impuesto a las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización y que la referida exención comprende los servicios cuya contraprestación se instrumenta mediante la prima comercial, y la comisión de reaseguro y, asimismo, las cesiones de cartera entre Entidades aseguradoras;

(...)

Esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA):

(...)

Cuarto.- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las transmisiones de pólizas de seguro entre Entidades aseguradoras."

En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa que estará sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la cartera de seguros ó pólizas de seguros (incluyendo el reaseguro) entre, agentes de seguros, entidades aseguradoras o mediadoras en el mercado de seguro, como sucede en le caso planteado en la consulta.

Debe puntualizarse que dicha exención no comprende la transmisión de otros activos afectos a la citada cartera así como a los bienes en que hubieran podido materializarse las reservas técnicas correspondientes, cuya entrega seguirá el régimen que individualmente les corresponda, siempre dentro de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dado que estos activos, en el caso de la consulta, son activos financieros, su transmisión también estará exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.18º.l) de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-16º y 18º-l)


Discusión
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