La ausencia de local no constituye causa excluyente de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial simplificado del IVA. La aplicabilidad de ambos regímenes depende exclusivamente del cumplimiento de las magnitudes excluyentes establecidas en la Orden HAC/1155/2020 y de las restantes causas de exclusión legalmente previstas, entre las que no figura la localización física de la actividad. Por tanto, un contribuyente que realiza reparación de vehículos (epígrafe 691.2 IAE) puede aplicar ambos regímenes aun sin disponer de local, siempre que reúna los requisitos cuantitativos y cualitativos exigidos.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de "reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", epígrafe 691.2 del IAE. La actividad se desarrolla sin local propio, realizando las reparaciones en el domicilio del cliente.
Cuestión planteada
Si para determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado es necesario tener un local donde se desarrolle la actividad.
Contestación
En el artículo 1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 4 de diciembre) se establecen las actividades económicas a las que son de aplicación estos regímenes especiales.
Entre estas actividades se encuentra incluida la actividad de “reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”, epígrafe 691.2 del IAE.
Por tanto, el consultante podrá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA, siempre que cumpla las magnitudes excluyentes de ambos regímenes, establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HAC/1155/2020, y además cumpla las restantes causas excluyentes de los mismos.
Entre estas causas excluyentes no se encuentra recogida la necesidad de tener un local donde se desarrolle la actividad, por lo que la ausencia del local no le excluirá automáticamente de la aplicación de ambos regímenes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1155/2020, arts. 1, 3