Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. fraccionamiento automático IRPF, aplazamiento LGT, deuda ... · DGT V2440-13
Consulta vinculante · V2440-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Sí. El fraccionamiento automático 60-40% del artículo 62.2 del Reglamento del IRPF es compatible con la solicitud posterior de aplazamiento o fraccionamiento adicional de la primera cuota conforme al artículo 65 de la LGT, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos procedimentales y materiales que este último exige (causa legal, capacidad de pago, garantías). El fraccionamiento reglamentario no agota las facultades de prórroga de pago que la normativa general tributaria reconoce al obligado.

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Hechos

El consultante presenta su autoliquidación del IRPF dentro del plazo establecido por la normativa del impuesto, sin que tenga carácter de complementaria. El resultado es a ingresar

Cuestión planteada

¿Puede acogerse al fraccionamiento en dos partes regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF y, a su vez, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la primera de esas partes conforme al artículo 65 de la LGT?.

Contestación

Se consulta sobre la posibilidad de aplazar o fraccionar el primer plazo de la autoliquidación que por IRPF hubiese presentado el obligado tributario acogiéndose al fraccionamiento regulado en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (60%-40%).

En relación con el pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la ley del impuesto y del artículo 62.2 de su reglamento se deduce que el ingreso de la misma podrá realizarse de la siguiente forma:

1.- De una sola vez.

2.- Fraccionándolo en dos plazos. El primero por el importe del 60%, que deberá ingresarse en el momento de presentar la autoliquidación y el segundo por el 40% restante. Dicho fraccionamiento no conlleva la exigencia de interés de demora ni de recargo alguno.

Para poder acogerse al pago fraccionado a que se ha hecho referencia es requisito que en el momento de presentación de la autoliquidación se efectúe el ingreso del citado 60%.

No obstante lo anterior, pueden distinguirse las siguientes situaciones:

1.- Que no se efectúe la domiciliación bancaria del primer plazo: en ese caso el ingreso del 60% deberá efectuarse en el momento de presentar la autoliquidación.

2.- Que se efectúe la domiciliación bancaria del primer y segundo plazo: en ese caso la entidad colaboradora cargará en cuenta en las fechas legalmente establecidas, los importes del primer y segundo plazos domiciliados, respectivamente.

3.- Que se efectúe la domiciliación bancaria exclusivamente del primer plazo: en ese supuesto la entidad colaboradora cargará en cuenta en la fecha legalmente establecida el importe correspondiente a dicho plazo, debiendo el obligado tributario realizar el ingreso del segundo plazo directamente o por vía telemática.

El artículo 62.2 del reglamento del impuesto señala que el fraccionamiento a que se ha hecho referencia podrá ser utilizado por el obligado tributario sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento que, con carácter general para las deudas tributarias, se regula en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).

Dicho lo anterior, es preciso significar que lo dispuesto en el reiterado artículo 62.2 no deja de ser el desarrollo reglamentario de lo establecido en el también citado más arriba artículo 97.2, según el cual “el ingreso del importe resultante de la autoliquidación sólo se podrá fraccionar en la forma que se determine en el reglamento de desarrollo de esta ley”.

A la vista de la regulación expuesta, la compatibilidad entre ambas fórmulas de aplazamiento y fraccionamiento, materializada a través del uso de la expresión reglamentaria “sin perjuicio”, no puede ser interpretada como posibilidad de simultanear una y otra sin limitación alguna, ya que de la norma específica del impuesto (es importante recordar que la modificación que permite utilizar la fórmula general de los aplazamientos y fraccionamientos fue introducida mediante el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda («B.O.E.» 2 diciembre)) se deducen claramente dos premisas de partida en el diseño de la fórmula específica de fraccionamiento incorporada en la norma reglamentaria:

- La primera, común a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos regulados en la normativa tributaria general, consistente en que el tratamiento del pago mediante el aplazamiento o fraccionamiento se refiere a la integridad de la deuda pendiente de ingreso.

- La segunda, específica del fraccionamiento especial regulado en la reiterada norma reglamentaria, que es el automatismo del ingreso simultáneo o inmediato posterior (en caso de domiciliación) a la presentación de la autoliquidación del primer plazo de la deuda tributaria.

Esa configuración es la que determina la aplicación de las especiales características de la fórmula especial de fraccionamiento regulada en el reglamento del impuesto, concretada en la brevedad de los plazos concedidos, la inexistencia de devengo de intereses de demora y la no necesidad de prestar garantías.

La aplicación de la normativa señalada conduce, por tanto, a los siguientes escenarios y consecuencias jurídicas:

1.- Presentación de la autoliquidación del impuesto con petición de aplazamiento o fraccionamiento regulada con carácter general en la LGT.

En este supuesto las consecuencias y efectos jurídicos serán los señalados en dicha norma general, sin especialidad alguna.

2.- Presentación de la autoliquidación acogiéndose al fraccionamiento regulado en el reglamento del impuesto.

2.1.- Si no se domicilia el pago, el ingreso del 60% de la deuda tributaria deberá realizarse en el momento de la presentación.

2.2.- Si se domicilia el pago y el obligado tributario solicitase el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo (60%) antes de que se hubiese efectuado el cargo correspondiente al mismo por la entidad colaboradora.

En este último supuesto se incurre en incompatibilidad entre los dos sistemas arbitrados en la normativa tributaria, incompatibilidad que deberá resolverse ajustándose al sistema que, en último término, ha sido elegido por el contribuyente como consecuencia de su solicitud última, es decir, por las reglas generales que regulan los aplazamientos y fraccionamientos a través del artículo 65 de la LGT y su normativa de desarrollo, debiendo referirse la tramitación de la solicitud y la resolución que finalmente se dicte a la totalidad de la cuantía a ingresar resultante de la autoliquidación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 439/2007, art. 62.2


Discusión
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