Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, clasificación de a... · DGT V2440-14
Consulta vinculante · V2440-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de fabricación de combustible doméstico e industrial mediante procesamiento de huesos de aceituna, orujillos, cáscaras de almendra, astillas de madera y productos análogos, al no contar con rúbrica específica en las Tarifas del IAE, debe clasificarse conforme a la regla 8ª de la Instrucción por su naturaleza asimilable a la fabricación de productos químicos orgánicos, resultando obligatoria la inscripción en el epígrafe 251.2 (Fabricación de otros productos químicos orgánicos) de la sección primera.

Impuesto sobre Actividades Económicas clasificación de actividades económicas epígrafe 251.2 actividad empresarial regla 8ª Instrucción Tarifas IAE.

Hechos

Proceso de secado y separación, molienda y otros similares a los huesos de aceituna, orujillo, cascara de almendra, astillas de madera, granilla de uva y otros productos, para la obtención de combustible doméstico o industrial.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, donde debe darse de alta la actividad descrita anteriormente.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.

A la vista de todo lo anterior, y dado que no existe ninguna rubrica específica para la fabricación de combustible doméstico o industrial mediante el secado, separación, molienda y otros similares de los huesos de aceituna, orujillos, cáscaras de almendra, astillas de madera, granilla de uva y otros productos, el sujeto pasivo consultante deberá estar dado de alta en aplicación de la citada regla 8ª, en el epígrafe 251.2 de la sección primera de las Tarifas que clasifica la “Fabricación de otros productos químicos orgánicos.”.

Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafe 251.2 , sección primera (Tarifas).


Discusión
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