La Disposición adicional 2ª de la Ley 4/2006 reconoce un régimen fiscal específico y exclusivo al Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas, que no resulta extensible a otras fundaciones. El régimen contempla: exención total en IS (art. 9.1 TRLIS), exención en IRPF para rendimientos del trabajo del personal directivo y laboral vinculado (salvo españoles o residentes previos), exención subjetiva en ITP/AJD, exención en IBI para bienes afectos y en IAE, y afiliación obligatoria a la Seguridad Social española sin perjuicio de posibles excepciones convencionales.
Hechos
La Fundación consultante fue constituida el 15 de diciembre de 2005 e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en febrero de 2006. La Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006 contempla el régimen fiscal del Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
Cuestión planteada
Si el mencionado régimen fiscal contemplado en la disposición adicional 2ª de la Ley 4/2006 resulta aplicable exclusivamente a la Fundación consultante.
Contestación
La Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, contempla en su Disposición adicional segunda el Régimen del Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas, señalando:.
“Uno. El régimen fiscal aplicable al Consejo Inter-nacional de Supervisión Pública en estándares de audito-ría, ética profesional y materias relacionadas será el si-guiente:
a) Estará totalmente exento del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos para las entidades exentas en el artículo 9, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
b) Los rendimientos del trabajo percibidos del Consejo por el Secretario General, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con su objeto estatutario, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación cuando las personas físicas a las que se refiere la misma ostenten la nacionalidad española o tuvieran su residencia en territorio español con anterioridad al inicio del desempeño de la actividad relacionada en el Consejo.
c) Gozará de la exención subjetiva prevista en el artículo 45.I.A.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con el alcance y los efectos que en él se establecen.
d) Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes inmuebles que se encuentren afectos a su actividad, de acuerdo con su objeto social o finalidad específica y en cumplimiento de sus fines. El Consejo estará exento del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas que pudiesen derivarse de sus actividades dentro de sus estatutos y en cumplimiento de sus fines.
A efectos de lo establecido en este apartado, no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dos. Los empleados del Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoria, ética profesional y materias relacionadas, cualquiera que sea su nacionalidad, serán afiliados al Sistema de Seguridad Social español. No obstante, quedará exonerada dicha obligación en aquellos casos en que se acredite la existencia de cobertura por parte de otro régimen de protección social que otorgue prestaciones en extensión e intensidad equivalentes, como mínimo, a las dispensadas por el Sistema de Seguridad Social español.
Tres. El régimen previsto para el Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoria, ética profesional y materias relacionadas contenido en el apartado Uno será de aplicación a partir de 1 de enero de 2006.”
A pesar de que esta Disposición adicional segunda hace referencia al “Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoria, ética profesional y materias relacionadas”, cabe señalar que este Consejo se ha constituido legalmente en España como Fundación, adquiriendo personalidad jurídica con la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones de su escritura de constitución. Por tanto, el único ente que goza de personalidad jurídica en España es la Fundación y no el Consejo por sí mismo.
En definitiva, el régimen contenido en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2006 hay que entenderlo exclusivamente referido a la “Fundación Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoria, ética profesional y materias relacionadas”, dado que la forma jurídica por la que se ha constituido el citado Consejo en España es la de esta Fundación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 4/2006, DA 2ª.