Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo personal no asalariado, ... · DGT V2441-07
Consulta vinculante · V2441-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva del IRPF, el módulo de personal no asalariado se computa como 1 persona cuando la dedicación alcanza 1.800 horas/año. Si existe causa objetiva de subdedicación (horarios mercado municipal, jubilación, pluralidad de actividades), se calcula el cociente horas efectivas/1.800 (mínimo 0,25 personas para tareas de dirección y titularidad), siendo obligación del contribuyente acreditar las horas y responsabilidad de Inspección verificar su cómputo.

Estimación objetiva IRPF módulo personal no asalariado horas de dedicación causa objetiva cociente 1.800 horas mínimo 0 25 personas

Hechos

La consultante desarrolla la actividad de una actividad económica dedicada al comercio al por menor de flores, epígrafe 659.7 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

La actividad se desarrolla dentro del mercado municipal de Marbella, permaneciendo abierto solamente de martes a sábados por las mañanas (desde la 10 a las horas), excepto festivos, pues éste es el horario del mencionado mercado.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo), se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado existe una causa objetiva, dado que la actividad se desarrolla dentro de un mercado municipal, teniendo el horario comercial una limitación en función del horario de apertura al público que tiene establecido este mercado.

Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado deberá realizarse en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.

Ahora bien, el cómputo del módulo deberá realizarse por el propio contribuyente, de acuerdo con las reglas expresadas en los párrafos anteriores de esta contestación, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto la comprobación de este cómputo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007, Anexo II. Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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