Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, índice corrector pequeña dimens... · DGT V2441-10
Consulta vinculante · V2441-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión en estimación objetiva exige cuatro requisitos concurrentes: titularidad por persona física, ejercicio en un único local físico, máximo un vehículo sin superar 1.000 kg de carga, y ausencia de personal asalariado. Cuando dos locales registrales están físicamente unidos conforman un único local a efectos de este requisito, permitiendo la aplicación del corrector pese a la dualidad catastral.

Estimación objetiva IRPF índice corrector pequeña dimensión unicidad local unidad física empresa de pequeña dimensión

Hechos

El consultante desarrolla la actividad económica de carpintería, epígrafe 505.5 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

La actividad se desarrolla sin personal asalariado y con un vehículo afecto que no supera los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.

La actividad se sitúa en un único local diáfano, pero que a efectos registrales se tratan de dos locales anexos.

Cuestión planteada

Si puede aplicar el índice corrector general para empresas de pequeña dimensión.

Contestación

En la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.b.1), incluida en el anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de enero) se establecen las circunstancias que tienen que concurrir para la aplicación en el método de estimación objetiva del índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

Estas circunstancias son las siguientes:

1ª) Titular persona física.

2ª) Ejercer la actividad en un solo local.

3ª) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.

4ª) Sin personal asalariado.

En el caso planteado, de los términos en que se ha planteado la consulta parece que se cumplen las circunstancias 1ª, 3ª y 4ª, existiendo dudas con respecto a la 2ª (ejercer la actividad en un solo local).

Por lo que se refiere a la 2ª circunstancia, este requisito se considera cumplido cuando exista un único local físico donde se desarrolle la actividad, siendo indiferente que el mencionado local esté conformado de más de un local a efectos registrales y, en consecuencia, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En el caso planteado, como la actividad se desarrolla en único local, pues los dos locales registrales que conforman el mismo están unidos físicamente, se considera cumplida esta circunstancia, pudiendo el consultante aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/99/2010, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.3.b.1)


Discusión
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