Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción del 40%, período de generación, indemnización p... · DGT V2442-07
Consulta vinculante · V2442-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por jubilación parcial no reúne los requisitos para aplicar la reducción del 40% del artículo 18.2.a) LIRPF. Aunque no encaja en los supuestos de irregularidad notoria regulados, carece del período de generación superior a dos años exigido: la indemnización surge en el momento de la jubilación parcial, sin existir un tiempo pretérito durante el cual se haya ido devengando, por lo que la reducción no procede.

Reducción del 40% período de generación indemnización por jubilación parcial rendimientos íntegros irregularidad notoria.

Hechos

Al consultante, personal de alta dirección, la empresa le satisfará en el supuesto de jubilación parcial en el momento de cumplir los 60 años una indemnización a tanto alzado que vendría a compensar la reducción de ingresos que se produciría de acceder a esa situación, indemnización que se minorará en 18.000 euros por cada año que transcurra desde los 60 años hasta el momento de la efectiva jubilación parcial.

Cuestión planteada

Aplicación a la indemnización de la reducción del 40 por 100 recogida en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto.

Contestación

Tal como dispone el artículo 18.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta”.

A su vez, el apartado 2 del mismo artículo establece el 40 por ciento de reducción “en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

En el presente caso, al no corresponderse la indemnización por jubilación parcial con ninguno de los supuestos que el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) en su artículo 11 califica como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el asunto se concreta en determinar la viabilidad de la aplicación de la reducción en función de la posible existencia de un período de generación superior a dos años. A este respecto, cabe señalar que no existe un período de tiempo pasado a lo largo del cual se haya ido generando la indemnización, pues esta surge con la jubilación parcial, por lo que no resultará aplicable la reducción del 40 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 18


Discusión
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