La obligación de declaración por IRPF se exime cuando la renta inmobiliaria imputada en virtud del artículo 85 LIRPF no supera 1.000 euros anuales, siempre que no concurran rentas de otras fuentes que hagan aplicables los umbrales específicos del artículo 96.2 LIRPF. La exención se circunscribe exclusivamente a supuestos de imputación inmobiliaria sin otras rentas que erosionen el límite conjunto de 1.000 euros.
Hechos
Se posee en régimen de gananciales una vivienda habitual con determinado número de referencia catastral y además una construcción anexa con uso de aparcamiento que posee igualmente número de referencia catastral.
Cuestión planteada
¿Existe obligación de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Contestación
El artículo 96 Obligación de declarar– de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su apartado 2, establece lo siguiente:
“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.
De acuerdo con el precepto señalado cabe indicar a tenor de los datos que obran en el escrito de consulta –sólo se resalta lo referente al régimen de imputación de rentas inmobiliarias– que la contribuyente no estará obligada a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando la renta inmobiliaria imputada por la construcción anexa no supere los 1.000 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 25/2006, Art. 96