Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IEDMT, emisiones oficiales de CO2, cuadriciclos ligeros (... · DGT V2445-08
Consulta vinculante · V2445-08
IE Vinculante DGT
Síntesis

En el IEDMT, los cuadriciclos ligeros (categoría L6e) carecen de método oficial de medición de emisiones de CO2 conforme a la Directiva 70/220/CEE y Reglamento RTM nº 2 CEPE/ONU; por tanto, tributan al tipo general del 12% salvo que dispongan exclusivamente de motor eléctrico, en cuyo caso aplica el 0%. La calificación como "emisiones oficiales de CO2" requiere sujeción a normativa específica de cuantificación.

IEDMT emisiones oficiales de CO2 cuadriciclos ligeros (L6e) tipo impositivo motor eléctrico método de medición

Hechos

El consultante propone que los cuadriciclos ligeros no deban diferenciarse de los ciclomotores por el hecho de tener cuatro ruedas, a los efectos de la aplicación del tipo impositivo en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Cuestión planteada

Tipo impositivo.

Contestación

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE del 16), según redacción dada a la misma por la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (BOE del 27), reestructura el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), introduciendo en dicho impuesto una filosofía medioambiental, a través de la determinación de los tipos impositivos aplicables a cada uno de los medios de transporte que son objeto de matriculación definitiva en España, en función de sus emisiones oficiales de CO2.

El tipo impositivo aplicable en el IEDMT depende de las emisiones oficiales de CO2 del vehículo de que se trate, en el caso de que tenga emisiones oficiales de CO2. Si no las tiene, tributa al tipo general del 12 por 100, salvo que se trate de un vehículo con un solo motor eléctrico, que tributaría al tipo del 0 por 100.

La Dirección General de Tributos está manteniendo el criterio de que sólo pueden considerarse “emisiones oficiales de CO2” las emisiones de dióxido de carbono que se producen como consecuencia del funcionamiento de un medio de transporte, y que son objeto de cuantificación con arreglo a un sistema de medición específico, establecido al efecto en una norma jurídica.

De acuerdo con la información remitida por la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, “en la actualidad sólo existen los métodos oficiales de medida de las emisiones de CO2, que se expresan a continuación:

1. Directiva 70/220/CEE*2003/76/CE para vehículos de las categorías M1 y M2.

2. Reglamento (RTM) nº 2 de la CEPE/ONU, para los vehículos de la categoría L3e.”.

A la vista de la información de que dispone esta Dirección General de Tributos, los cuadriciclos ligeros (categoría L6e) no se encuentran entre los medios de transporte respecto de los que existe un método oficial para la medición de sus emisiones de CO2 y, por tanto, su tributación se producirá al tipo del 12 por 100, salvo que se trate de cuadriciclos con un único motor que sea eléctrico, en cuyo caso tributarían al tipo 0 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 70


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion