Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento de capital inmobiliario, gastos deducibles, r... · DGT V2445-10
Consulta vinculante · V2445-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de agua y luz del inmueble desde el cual se gestiona la actividad de arrendamiento no son deducibles en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario (art. 23.1.a) LIRPF) por carecer de relación directa ingreso-gasto, al no ser gastos necesarios para la obtención de las rentas arrendaticias sino gastos de gestión administrativa de la cartera inmobiliaria.

Rendimiento de capital inmobiliario gastos deducibles relación directa ingreso-gasto gastos necesarios inmueble de gestión

Hechos

Los consultantes que están casados bajo el régimen de separación de bienes, son propietarios de varios inmuebles que destinan al arrendamiento, manifestando que las rentas derivadas de dichos arrendamientos no constituyen rendimientos de actividades económicas.

Adicionalmente, uno de los consultantes es titular de un piso en el que radica el domicilio fiscal de ambos, donde los consultantes gestionan los arrendamientos referidos.

Cuestión planteada

Deducibilidad de los gastos (agua, luz, etc.) derivados del inmueble desde el cual los consultantes gestionan los arrendamientos de inmuebles referidos a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Al no plantearse en el escrito presentado cuestión alguna relativa a la naturaleza de los rendimientos procedentes de los arrendamientos y no disponerse de más datos que los señalados en el mismo, la presente contestación se efectúa bajo la hipótesis de que los rendimientos procedentes del arrendamiento de los inmuebles arrendados tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) -en adelante LIRPF-, que dispone que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”.

Los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23 de la LIRPF y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

De acuerdo con el artículo 23.1.a).1º de la LIRPF y la letra a) del citado artículo 13 del RIRPF, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En el caso planteado, en la medida en que las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles generan para los consultantes rendimientos de capital inmobiliario, las cantidades que satisfagan estos últimos por gastos de agua y luz correspondientes al inmueble desde el cual gestionan los arrendamientos referidos, no tienen dicho carácter de necesarios al no existir una relación directa ingreso-gasto, por lo que no serán deducibles en la determinación de su rendimiento neto del capital inmobiliario.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF: Ley 35/2006, arts. 22 y 23.

RD 439/2007, arts. 13 y 14.


Discusión
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