La consulta vinculante no tiene efectos retroactivos de entrada en vigor: constituye una aclaración de normativa preexistente, no una norma nueva. Por tanto, el tipo del 18% resultante de la reforma de julio de 2010 era aplicable desde esa fecha, no desde la recepción de la respuesta. El consultante debe rectificar la facturación de julio a noviembre para aplicar correctamente el tipo vigente en cada período, sin esperar a la resolución de la DGT.
Hechos
La consultante es una empresa dedicada a los servicios de reparaciones de fontanería en domicilios de particulares y en locales comerciales, teniendo como cliente principal a una compañía aseguradora. A partir de julio de 2010 empezó a emitir facturas con una cuota por el Impuesto del 8 por ciento, hasta que recibió en noviembre del mismo año contestación a su consulta tributaria planteada ante la Dirección General de Tributos, donde se le indicaba que el tipo aplicable a sus prestaciones de servicios es del 18 por ciento.
Cuestión planteada
Obligación de rectificar la facturación emitida entre julio y noviembre, o de aplicar el tipo del 18 por ciento sólo desde que se recibió respuesta a su consulta tributaria.
Contestación
1.- De acuerdo con el apartado 4 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo. La finalidad de las mismas es aclarar las dudas que se le puedan suscitar a los obligados en cuanto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, tal y como señala el apartado 1 del propio artículo 89.
Así pues, la contestación a la consulta formulada por un contribuyente no constituye, en sí misma, una norma cuya entrada en vigor se produzca con su publicación ni con su recepción por parte del consultante. Por el contrario, se trata de una aclaración de la normativa ya existente sobre la cual se plantea la consulta, en el presente caso los artículos 90 y 91.Uno.2.15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de julio de 2010.
Por lo tanto, la consultante deberá aplicar el tipo impositivo del 18 por ciento a los servicios objeto de consulta desde el mes de julio, momento de la entrada en vigor de la normativa aplicable.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90; 91-Uno-2-15º. Ley 58/2003. Artículo 89