Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, servicios electrónicos, tipo gen... · DGT V2445-18
Consulta vinculante · V2445-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios electrónicos consistente en acceso a aplicación informática para fines educativos/terapéuticos mediante cuota mensual tributará al tipo general del 21%, siendo inaplicable cualquier tipo reducido conforme al artículo 91 LIVA, que no contempla reducción específica para servicios prestados por vía electrónica.

Prestación de servicios servicios electrónicos tipo general 21% sujeción al IVA hecho imponible.

Hechos

Comercialización de una aplicación, mediante suscripción mensual, que establece un método asistido por medios informáticos para enseñar a personas que tienen dificultades para comunicarse. Los terapeutas y tutores pueden analizar los progresos del estudiante a través de la aplicación.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las operaciones objeto de consulta.

Contestación

1.- La consultante solicita ampliación de la consulta vinculante de fecha 16 de julio de 2018 número de consulta V2092-17, dado que no se le informó del tipo impositivo aplicable a los servicios prestados.

En la mencionada consulta este Centro directivo expuso lo siguiente:

“2.- De conformidad con el escrito de la consulta, la consultante mercantil presta un servicio consistente en el acceso a una aplicación informática que establece un método para enseñar a personas que tienen dificultades para comunicarse el ir mejorando. Los terapeutas y tutores pueden analizar los progresos del estudiante a través de la aplicación. La consultante percibe por ello una cuota mensual.

De acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica.

(…).”

2.- El articulo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que “El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”

En el artículo 91 no hay ningún apartado que disponga la aplicación del tipo impositivo reducido a los servicios electrónicos.

En consecuencia con lo anterior la prestación de servicios electrónicos, como es el caso objeto de consulta, tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno


Discusión
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