Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, tipo reducido 8%, tipo general 18%, pres... · DGT V2446-11
Consulta vinculante · V2446-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de la máquina excavadora tributará al tipo general del 18%, no al tipo reducido del 8% previsto para prestaciones de servicios de eliminación de residuos. Aunque los trabajos de excavación para eliminación de residuos califican como prestación de servicio sujeta al tipo reducido, la norma expresamente excluye la adquisición, arrendamiento o cesión de maquinaria utilizada en dichas actividades, las cuales permanecen sujetas al tipo general.

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Hechos

El consultante es un Ayuntamiento titular de un vertedero donde se recogen los residuos y escombros de obras y se procede a la eliminación de los mismos mediante la utilización de una máquina excavadora.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la cesión de la mencionada máquina excavadora.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91.Uno.2 de la citada Ley dispone en su número 6º lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(…)

6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”.

2.- Conforme a lo anterior, el referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la eliminación de residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia. En este sentido, sería aplicable el tipo reducido a los trabajos de excavación llevados a cabo para la eliminación de residuos.

La consulta planteada no detalla la fórmula de cesión a la entidad consultante de la máquina excavadora utilizada en el proceso de eliminación de residuos, si bien debe señalarse que lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.6º anteriormente transcrito no resulta aplicable a la adquisición por cualquier título de maquinaria, utensilios o herramientas utilizadas en las citadas actividades.

Por tanto, la adquisición, arrendamiento o cesión por cualquier otro título de la máquina excavadora a que se refiere el escrito de consulta presentado tributará al tipo impositivo general del 18 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-2-6º


Discusión
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