Los servicios de consultoría y asesoramiento prestados a organismos internacionales (con sede o establecimiento permanente en territorio extranjero) no están sujetos al IVA en España. La sujeción se determina conforme a las reglas de localización del artículo 70.1.5º de la Ley 37/1992: al estar el destinatario radicado fuera del ámbito espacial del impuesto, no concurre ninguno de los supuestos de localización en territorio español (ni la condición de empresario/profesional con sede en España del destinatario conforme a la letra a), ni la del prestador en España con destinatario final no empresarial en España conforme a la letra b), resultando operación no sujeta.
Hechos
La consultante es una fundación cuyos fines están relacionados con la evaluación en los ámbitos de cooperación internacional al desarrollo y la acción humanitaria. Como consecuencia de su actividad de cooperación al desarrollo presta servicios a distintas organizaciones internacionales, en concreto servicios de asistencia técnica y evaluación de proyectos de desarrollo financiados por agencias de la ONU, por ejemplo UNICEF.
Cuestión planteada
Tributación de los servicios prestados a los Organismos Internacionales citados.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El escrito de consulta no ofrece muchas precisiones sobre los servicios prestados. Los servicios descritos por el consultante estarán sujetos o no en España según resulta de las reglas recogidas en los artículos 69 a 74 de la Ley 37/1992 que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.
En particular, el artículo 70.uno.5º establece en su apartado A) las reglas de localización aplicables, entre otros, a los servicios de consultoría y asesoramiento, señalando que dichos servicios se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto y, por consiguiente, estarán sujetos al mismo en los siguientes casos:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
Si bien no se señala en el escrito presentado, parece deducirse que los servicios que presta la entidad consultante tienen por destinatario a la sede o establecimiento permanente de una entidad que radica en los Estados Unidos de América el Reino Unido. En estas circunstancias, las citadas operaciones son servicios de asesoramiento no sujetos al impuesto en España.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 24, 22-Nueve, 70-Uno-5º-A)