Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, asignaciones a cargos públicos ... · DGT V2447-12
Consulta vinculante · V2447-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones a concejales por asistencia a reuniones constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención a cuenta conforme al art. 17.2.b) LIRPF, salvo la parte explícitamente asignada por gastos de viaje y desplazamiento, que queda excluida de gravamen. La calificación dependerá de que el ente local acredite que la cantidad se destinó específicamente a cubrir gastos de movilidad del beneficiario.

Rendimientos del trabajo asignaciones a cargos públicos locales exclusión por gastos de viaje y desplazamiento retención a cuenta calificación de la renta

Hechos

Asignaciones a concejales por asistencia a la Junta de Gobierno Local.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas asignaciones.

Contestación

El tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”

Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan a los concejales del Ayuntamiento referenciado, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios.

En este sentido, en la medida en que las cantidades asignadas –en el presente caso a un único concejal- por asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno Local lo fueran por gastos de viaje y desplazamientos que ha tenido el referido asistente, la citada retribución quedaría excluida de gravamen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.2.b).


Discusión
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