Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, exención prestación de garantías, operac... · DGT V2448-18
Consulta vinculante · V2448-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La garantía aportada por la entidad consultante constituye una operación exenta de IVA conforme al artículo 20.1.18.f LIVA, siempre que la garantía sea de naturaleza financiera (respaldo de obligación pecuniaria) y la entidad actúe como quien concedió el crédito o préstamo garantizado. La comisión cobrada por la prestación de garantía respecto a las aportaciones de los socios-cooperativistas al promotor es exenta cuando la garantía responde al compromiso de que tales cantidades serán utilizadas exclusivamente en la construcción, quedando excluida únicamente la gestión realizada por terceros no concedentes del crédito original.

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Hechos

La entidad consultante presta servicios de caución sobre cantidades entregadas a cuenta en la compraventa de futura vivienda. El precio del servicio es del 1% de las cantidades ingresadas.

Cuestión planteada

Sujeción y en su caso exención de la garantía aportada.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece que estarán exentas las siguientes operaciones:

“(…)

f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión , aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.

La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamo o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.”

(…)

Este precepto es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 135.1.c de esta Directiva, “los Estados miembros eximirán, las operaciones siguientes:

c) La negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron;”

2.- Como se establece, tanto en la Directiva como en la Ley 37/1992, están exentas del Impuesto la prestación de garantías y la gestión de las mismas que realice quien las concedió.

Con carácter preliminar es preciso señalar que ni la Ley 37/1992 ni la Directiva incluyen una definición de garantía.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha referido a esta exención en su sentencia de 19 de abril de 2007 (Asunto C 455/05, Velvet & Steel Inmobilien) entendiendo por garantía la aceptación de una obligación pecuniaria de pagar una deuda u otro compromiso financiero del deudor.

El Tribunal, tras reconocer el carácter restrictivo de las exenciones financieras, reitera el carácter financiero de la exención estudiada, de modo, que sólo aquellas garantías relativas a obligaciones pecuniarias podrán beneficiarse de la exención. A contrario, aquellas prestaciones de servicio que supongan una obligación de hacer y que carezcan de un componente financiero, se encontrarán dentro del ámbito imponible del Impuesto.

Del escrito de consulta resulta que los socios-cooperativistas están entregando al promotor cantidades a cuenta de la futura construcción y las mismas son garantizadas por la entidad consultante a cambio del cobro de una comisión.

En consecuencia, el importe monetario del 1 por ciento cobrado por la consultante puede considerarse como una garantía en la medida en que responden al compromiso, previo a la obtención de la licencia de obras por el promotor, de que las cantidades aportadas van a ser utilizadas en la adquisición del solar y la construcción de las viviendas.

De acuerdo con tales hechos cabe concluir que las cantidades percibidas por la consultante derivadas de la constitución de una garantía, constituyen la contraprestación de una operación financiera, prestación de servicios que, de conformidad con el artículo 20.Uno.f) de la Ley 37/1992 e quedará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Art.20.Uno.18.f) Ley 37/1992


Discusión
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