Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios de agencia, localización del serv... · DGT V2450-07
Consulta vinculante · V2450-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El reembolso de gastos de participación en ferias comerciales que la matriz abona a la filial constituye prestación de servicios de mediación/agencia sujeta a IVA (art. 11.2.15º LIVA), localizándose en el territorio donde se desarrolló la feria; la filial debe repercutir el IVA devengado a su matriz. Las ayudas comerciales condicionadas a gastos y ventas integran la base imponible como contraprestación procedente de tercero (art. 78.1 LIVA), siendo operaciones sujetas a gravamen en las que debe incluirse su importe.

Prestación de servicios de agencia localización del servicio IVA devengado y repercutible base imponible contraprestación procedente de tercero

Hechos

La entidad consultante, filial de una empresa con sede en Suiza, ha participado en una feria comercial. Los gastos en que ha incurrido por tal concepto le van a ser reembolsados por la matriz, a la que facturará dicho importe.

Cuestión planteada

1.- Se consulta la sujeción al Impuesto que se pueda derivar del reembolso de gastos por la matriz.

2.- Por otra parte y en el supuesto de que la matriz concediera a la consultante una ayuda comercial en función de los gastos de comercialización y del nivel de ventas en que esta incurra, ¿qué tratamiento tendrían en el Impuesto tales ayudas?.

Contestación

1.- El artículo 11.dos.15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece expresamente que se considerarán prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno, señalando a continuación que cuando el agente o comisionista actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

Por otra parte, la letra b) del artículo 70.uno.3º establece que estarán sujetos al Impuesto los servicios de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.

La aplicación de los mencionados preceptos a la actuación de la entidad consultante determina que, a efectos del Impuesto, se considera que el servicio que ha recibido en primera instancia por su participación en una feria comercial es el mismo que presta a su entidad matriz.

Si bien no se explicita en el escrito presentado, parece deducirse que la feria tuvo lugar en el territorio de aplicación del Impuesto. Bajo dicho planteamiento, el servicio que va a prestar la entidad consultante a su matriz y cuya contraprestación está constituida por los gastos en que incurrió la consultante por la referida participación, se localizará igualmente en el territorio de aplicación del Impuesto por lo que estará sujeto al mismo debiendo la entidad consultante repercutir el Impuesto devengado a su matriz.

2.- El artículo 78.uno de la Ley 37/1992, establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

En consecuencia con dicho precepto, las ayudas que perciba la consultante de su entidad matriz en concepto de ayuda comercial tendrán la consideración de contraprestación procedente un tercero y deberán formar parte de la base imponible de las operaciones comerciales y de venta realizadas por la entidad consultante.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-3º


Discusión
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