El sujeto pasivo puede acogerse simultáneamente al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para la actividad agrícola y al régimen general del IVA para la actividad de escayolas y yesos, siempre que concurran los requisitos del artículo 124 de la Ley 37/1992 y no incurra en ninguna causa de exclusión del régimen especial (persona jurídica, volumen de operaciones, renuncia a estimación objetiva o régimen simplificado). La DGT descarta que la ejercicio simultáneo de ambas actividades impida la aplicación del régimen especial a la actividad agrícola, permitiendo régimen dual de tributación.
Hechos
El consultante persona física realiza una actividad de escayolas y yesos, epígrafe 505.7 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta actividad no se encuentra incluida en el ámbito objetivo del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que tributa por el régimen general del Impuesto.
Cuestión planteada
Si podría estar acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido por la actividad agrícola y al régimen general del citado tributo por la actividad de escayolas y yesos.
Contestación
1.- El artículo 124 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que:
“Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a efectos de este régimen especial:
a) Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones.
b) Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Dos. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
1º. Las sociedades mercantiles.
2º. Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
3º. Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido del importe que se determine reglamentariamente.
4º. Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.
5º. Los empresarios o profesionales que renuncien a la aplicación del régimen simplificado.
(…).”.
El supuesto objeto de consulta no se encuentra entre las causas de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido referidas anteriormente.
Por tanto, en el caso planteado sí le es de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para la actividad de explotación agrícola consultada, salvo renuncia a dicho régimen, tributando por el régimen general del Impuesto por la actividad de escayolas y yesos objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 124