Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Donación inmueble, no residente UE/EEE, obligación real, ... · DGT V2455-17
Consulta vinculante · V2455-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El donatario no residente en España, pero residente en un Estado miembro de la UE o EEE, que adquiera un inmueble situado en España por donación intervivos, queda sujeto a la normativa propia de ISD aprobada por la Comunidad Autónoma donde radica el bien (en este caso, Madrid), no a la normativa estatal de obligación real. La conclusión descarta la aplicación del régimen de no residente conforme al artículo 7 LISD → abre derecho a tributación autonómica, condicionada a que el donatario ostente residencia fiscal en territorio de la UE/EEE.

Donación inmueble no residente UE/EEE obligación real normativa autonómica Disposición adicional segunda LISD sujeto pasivo

Hechos

Donación de inmueble sito en Madrid a no residente

Cuestión planteada

Fiscalidad de la donación. Posibilidad de aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone lo siguiente en su apartado Uno, 1 c):

«Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.

1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:

[…]

c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

[…].»

Conforme al referido precepto, en la adquisición de un inmueble por donación, un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no residente –y, por tanto, sujeto a obligación real conforme al artículo 7 de la Ley 29/1987– que, como es el caso, resida en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia que hubiere aprobado la Comunidad Autónoma de Madrid, lugar de situación de dicho inmueble.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. Disposición adicional segunda


Discusión
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