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Consulta vinculante · V2455-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de un libro se grava al tipo reducido del 4 % conforme al artículo 91.2.2º LIVA, siempre que se trate de una obra científica, artística, literaria o de otra índole que constituya publicación unitaria (artículo 2 Ley 10/2007), no contenga fundamental y únicamente publicidad (umbral del 75 % de ingresos editoriales), y los elementos complementarios entregados conjuntamente (soportes sonoros, videomagnéticos) no superen el valor de mercado del libro ni constituyan productos informáticos comercializados independientemente.

tipo reducido 4% entregas de libros elementos complementarios valor de mercado publicidad fundamentalmente sujeción al iva.

Hechos

Publicación de 48 páginas más portadas, encuadernada con grapas, con contenido socioeconómico desarrollado por un equipo de investigadores, que no contiene publicidad.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de dicho bien.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:

“2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.

2.- El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE de 23 de junio), como se expone a continuación:

“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.”.

Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:

“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman volumen.

2. m. Obra científica, literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte.”.

Por consiguiente, según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007, así como por la Real Academia Española, el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen.

Por tanto, a efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento debe tenerse en cuenta si el bien que se entrega se ajusta al concepto de libro anteriormente indicado, con independencia de la denominación que vulgarmente se utilice (folleto, memorias, guías, catálogos, anuarios, etc.).

A tales efectos, es criterio de este Centro Directivo, entre otras, en su Resolución de 15-7-1999, nº de consulta 1213-99, “el sentido propio de las palabras empleadas en los artículos 90.uno y 91.dos.1.2º de la Ley 37/92 así como el criterio mantenido por este Centro directivo lleva a la conclusión de que los informes anuales (memorias) a que se refiere el escrito de consulta no pueden considerarse como "libros" a efectos del citado tributo.

En consecuencia, este Centro directivo considera que las ejecuciones de obra de realización, diseño, edición y encuadernación relativas a informes anuales para bancos (memorias) objeto de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.”.

3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de la publicación objeto de consulta, encuadernada con grapas, siempre que se ajuste al concepto de libro anteriormente indicado. En otro caso, dichas entregas tributarán por el citado Impuesto al tipo impositivo general del 21 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Dos-1-2º


Discusión
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