Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. declaración conjunta, unidad familiar, cónyuges no separa... · DGT V2457-14
Consulta vinculante · V2457-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La declaración conjunta por IRPF es admisible en el presente supuesto. Conforme al artículo 82.1 de la Ley 35/2006, la unidad familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores que convivan con ellos, independientemente de que el hijo sea común o no al matrimonio. La condición de que la guarda y custodia sea exclusiva (no compartida) determina que el hijo conviva únicamente con la madre, lo que permite la integración en la unidad familiar de ambos progenitores y la presentación de declaración conjunta.

declaración conjunta unidad familiar cónyuges no separados legalmente hijos menores guarda y custodia requisitos de convivencia.

Hechos

Mujer divorciada, con un hijo del anterior matrimonio, que contrae nuevas nupcias.

Cuestión planteada

¿Puede presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas?

Contestación

Lo primero que debe señalarse es que la presente contestación se realiza bajo la consideración que se desprende del escrito de consulta en el sentido de que la mujer divorciada tiene atribuida en su totalidad la guarda y custodia de su hijo habido del anterior matrimonio, esto es, no se trata de guarda y custodia compartida.

Dicho lo anterior, indicar que el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª. de este artículo”.

El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”.

En el presente caso, la unidad familiar estaría formada por los dos cónyuges y el hijo menor con independencia de que este no sea común.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, artículo 82.


Discusión
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