Las operaciones realizadas por Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de aguas están excluidas del ámbito de sujeción del IVA conforme al artículo 7.11 de la Ley 37/1992, independientemente de que el suministro de agua se destine a riego agrícola o usos industriales. En consecuencia, los suministros de agua realizados por la Comunidad no generan obligación de repercusión de cuota, debiendo tratarse como operaciones no sujetas al tributo.
Hechos
Operaciones realizadas por una Comunidad de regantes bien para sus asociados, bien para polígonos industriales consistentes en el suministro de agua para riegos agrícolas, bien para uso industrial.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de dicho Impuesto se reputarán empresarios o profesionales quienes efectúen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por su parte, el artículo 7, número 11º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las Comunidades de Regantes dispone que no estarán sujetas al Impuesto: “Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas”.
De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan a favor de otra entidad.
En consecuencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por la Comunidad de regantes a que se refiere el escrito de consulta para la ordenación y aprovechamiento de las aguas. En particular, no estarán sujetos al citado tributo los suministros de agua que efectúe la Comunidad consultante tanto para riego agrícola como para usos industriales, no debiendo, por tanto, repercutir cuota alguna por dicho Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 7-11º