El coste de gestión de residuos electrónicos históricos (anteriores a 13.08.2005) integra la contraprestación sujeta a IVA en la entrega de aparatos nuevos, aplicándose el tipo general del 16% sobre la base que incluye este incremento de coste, independientemente de su desglose informativo obligatorio en factura conforme a la disposición transitoria del RD 208/2005.
Hechos
La entidad consultante tiene por objeto la importación y distribución en España de aparatos electrónicos de reproducción de imagen y sonido, así como la importación de pequeño y mediano electrodoméstico.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, la entidad consultante está obligada a realizar una correcta gestión del residuo que genera las unidades de producto vendido e incluso la gestión de los residuos de dichos aparatos puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, obligatorio esto último para la consultante en los términos previstos en la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto.
Por otra parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto contempla que los productores repercutan e informen en factura al usuario del incremento en el precio final del bien vendido del coste de la gestión de dichos aparatos existentes en el mercado anterior al 13 de agosto de 2005, con independencia de que el comprador entregue el antiguo aparato sustituido.
Cuestión planteada
Inclusión en la base imponible de la entrega de los aparatos electrónicos objeto de consulta efectuados por la entidad consultante del mencionado incremento del coste determinado por la gestión de los residuos históricos puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
El apartado dos, número 1º del citado artículo 78 que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
Por tanto, de acuerdo con los preceptos anteriores, el coste gestión de los aparatos electrónicos existentes en el mercado anterior a 13 de agosto de 2005, forma parte de la contraprestación de la entrega de los bienes vendidos por la entidad consultante, a la que se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, independientemente que, según lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, en la factura que expida la entidad consultante por la entrega de los bienes deba informar expresamente del importe de dichos costes que incrementan el precio final del bien vendido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78-Uno y Dos-1º