Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión, vivienda habitual, residencia c... · DGT V2459-09
Consulta vinculante · V2459-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual exige que ambas viviendas (transmitida y adquirida) reúnan la condición de habitual. Esta condición se acredita con residencia continuada mínima de tres años, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el cambio de domicilio (separación matrimonial, traslado laboral, etc.) o fallecimiento. En caso de adjudicación en proceso de divorcio, solo quien acredite la vivienda como habitual puede beneficiarse de la exención; la mera adjudicación al ex cónyuge no genera automáticamente derecho a exención si no concurren los requisitos objetivos.

Exención por reinversión vivienda habitual residencia continuada circunstancias justificadas adjudicación matrimonial ganancia patrimonial

Hechos

La consultante desde que puso fin a su sociedad de gananciales ha residido en una vivienda en régimen de arrendamiento. Por sentencia judicial, en 2006 se le adjudicó una vivienda que adquirida en 2005 nunca tuvo la consideración de habitual, y a la cual no se traslada al estar fuera de núcleo urbano, no existir red de transporte público, carecer de carnet de conducir y tener a su cargo a su madre de avanzada edad. En 2008 vende la citada vivienda, teniendo la intención de reinvertir el importe obtenido en la que constituirá su futura vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual dadas las circunstancias, y considerar que si su ex cónyuge transmitiera la que le fue adjudicada sí podría

Contestación

La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión en nueva vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual en su apartado 1, entre otros, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”

El requisito de la calificación como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere.

El citado artículo 54 del Reglamento del Impuesto, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual del contribuyente aplicable tanto a efectos de la consolidación de las deducciones que puedan practicarse por su adquisición o rehabilitación como de poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, disponiendo, entre otros, lo siguiente:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

(…)

4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.

En el presente caso, la consultante manifiesta que adquirió en 2005 la vivienda que ha transmitido en 2008, constante su matrimonio, con la finalidad de constituir una segunda vivienda. Posteriormente, cuando dejó de residir en la vivienda conyugal no trasladó a ella su residencia habitual, optando por residir en otra en régimen de alquiler, tampoco lo hizo cuando en octubre de 2006 le fue adjudicada.

Este Centro Directivo considera que no se dan las condiciones que permitan entrar a valorar si al tiempo de transmitir la vivienda pudiera darse alguna circunstancia ante la cual cuestionarse la no ocupación sin pérdida del carácter de habitual.

En consecuencia, no teniendo la vivienda transmitida la consideración de habitual, la ganancia patrimonial que haya obtenido en su venta no podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1, 2 y 3


Discusión
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