La impresión de carpetillas está sujeta al tipo general del 18% del IVA. Solo aplicaría el tipo reducido del 4% si las carpetillas califican como "elementos complementarios" de libros, periódicos o revistas conforme al artículo 91.Dos.1.2º de la LIVA, es decir, si constituyen una unidad funcional que perfecciona o completa el contenido del bien principal y se venden conjuntamente con este a precio único. En ausencia de esa condición, la impresión de carpetillas aislada tributa al 18%.
Hechos
La sociedad consultante se dedica a la impresión y reproducción de textos, imágenes, planos, etc. En un futuro quiere realizar la impresión de unas carpetillas de expedientes, de las que se adjunta copia, que están pensadas para arquitectos y sobre las que se imprimirán datos técnicos de la construcción.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la impresión de dichas carpetillas.
Contestación
1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
En este sentido, el artículo 91.Dos.1.2º de dicha Ley 37/1992, dispone la aplicación del 4 por ciento a las entregas de bienes que tengan por objeto:
“2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.
2.- El artículo 12, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de libro, periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual se considera:
- Libro: “Reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de pape, cartón, pergamino u otra piel, etc., y que forman un volumen), así como “Obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen”.
- Periódico: “Diario, publicación que sale diariamente”.
- Revista: “Publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente”.
Asimismo, de acuerdo con dicho Diccionario se entiende por:
- Folleto: “La obra impresa, no periódica, que no consta de bastantes hojas para formar un libro”.
- Guía: “Tratado en que se dan preceptos para encaminar o dirigir en cosas, ya espirituales o abstractas, ya puramente mecánica”, así como “Lista impresa de datos o noticias referentes a determinadas materias”.
- Catálogo: “Relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre sí”.
Por tanto, a efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento debe tenerse en cuenta si las publicaciones que se entregan se ajustan a los conceptos de “libro, periódico o revista”, de acuerdo con las definiciones anteriormente mencionadas. En caso de no ajustarse a tales definiciones, no procederá la aplicación del tipo reducido con independencia de que su contenido sea o no fundamentalmente publicitario.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa de que tributarán al tipo del 18 por ciento los servicios de impresión del producto objeto de consulta, consistente en una carpetilla para expedientes sobre la que se ha impreso una serie de datos técnicos de la construcción.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-2º