Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, terrenos rústicos, edificabilidad, solar, l... · DGT V2460-07
Consulta vinculante · V2460-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la parcela está sujeta a IVA. El art. 20.1.20º LIVA exime entregas de terrenos rústicos no edificables indispensables para explotación agraria, pero excluye expresamente los calificados como solares o que hayan obtenido licencia de edificación. Dado que la parcela del consultante reúne condiciones de edificabilidad conforme a normativa urbanística, la operación no goza de exención y tributará al tipo general.

Exención IVA terrenos rústicos edificabilidad solar licencia administrativa sujeción plena

Hechos

La sociedad consultante ha adquirido a una mercantil una finca que es predio dominante de una servidumbre de paso, aérea o subterránea, de los servicios de acceso vial, línea eléctrica, telefónica, de agua y desagües. El Ayuntamiento correspondiente ha aprobado provisionalmente el "Texto Refundido del proyecto de Plan Especial Urbanístico (de la finca en cuestión) para la ordenación de una estación de servicio, servicios y restaurante" en el marco del "Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable para implantación de una estación de servicio y un hotel" presentado por la mercantil transmitente. El destino de la compra realizada por la consultante es llevar a cabo la construcción de los equipamientos objeto de la aprobación administrativa provisional.

Cuestión planteada

Exención de la transmisión de la finca anterior.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del Impuesto las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

En estos términos, si la parcela adquirida por el consultante se puede calificar como terreno edificable por cumplir los requisitos anteriores, lo que parece tener lugar según se desprende del escrito de consulta, su transmisión estará no exenta del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-20º


Discusión
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