Las Entidades Urbanísticas de Conservación con naturaleza administrativa dependientes de administraciones públicas territoriales ostentan la condición de organismos públicos a efectos de la exención subjetiva regulada en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, siendo por tanto titulares del derecho a exención en las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, siempre que conserven tal carácter de derecho público y dependencia administrativa.
Hechos
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Cuestión planteada
Si las Entidades Urbanísticas en general y, en particular la de Eurovillas están exentas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Las Entidades Urbanísticas de Conservación dependientes de la Comunidad de Madrid, como es el caso de la consultante, tienen naturaleza administrativa, tal y como se expone en el escrito de consulta, por resultar así de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y del desarrollo de la Ley mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, reconociéndose como tal por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que también se hace amplia referencia en la consulta. Se trata de entes de naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada. A la vista de lo expuesto y en cuanto Entidades de Derecho Público, dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que las citadas Entidades Urbanísticas y, en particular, la consultante, tendrán derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.2.c)