Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa veterinaria importación, productos origen animal, we... · DGT V2461-06
Consulta vinculante · V2461-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La importación de pieles en estado "wet blue" no está sujeta a la Tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano (art. 29 Ley 53/2002), al haber alcanzado mediante procesamiento de curtido un grado de estabilidad a temperatura ambiente que las excluye del objeto de inspección veterinaria conforme al criterio de la Subdirección General de Sanidad Animal, lo que determina la inaplicabilidad del presupuesto de hecho de la tasa.

Tasa veterinaria importación productos origen animal wet blue estabilidad térmica no sujeción hecho imponible

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Sujeción o no de la importación de pieles en estado "wet blue" a la Tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.

Contestación

En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Con fecha 20 de noviembre de 2006, la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en conocimiento de este Centro Directivo que, con fecha 5 de abril del presente año y ante la solicitud de informe respecto de la consulta formulada por Vd., procedió a contestarle directamente en el sentido de que “las pieles sometidas a algún proceso de curtido que las haga estable a temperatura ambiente (wetblue, piqueladas y encaladas) no deben ser objeto de inspección veterinaria”, habiendo recabado de la Subdirección General de Gestión Aduanera que tal criterio se tenga en cuenta en las partidas aduaneras correspondientes.

A la vista del criterio expuesto, esta Dirección General considera que la Tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio de origen animal procedentes de países no comunitarios, prevista en el artículo 29 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, no es de aplicación a la importación de pieles en estado “wet blue”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 29


Discusión
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