La escisión parcial no accede al régimen especial del art. 83 TRLIS porque los elementos patrimoniales segregados (garajes, locales en alquiler y parking) no constituyen rama de actividad autónoma conforme al concepto de unidad económica. La DGT descarta que estos activos inmobiliarios formen un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios con organización empresarial diferenciada, requisito imprescindible para la calificación fiscal de rama de actividad independientemente de que el patrimonio aportado pueda constituir unidad económica en abstracto.
Hechos
La entidad consultante se dedica a las actividades de arrendamiento de inmuebles y a la guarda y custodia de vehículos, contando con medios materiales y humanos para ello. Estas actividades se realizan en dos edificios separados en distintos barrios de la sociedad, con un régimen de tarifas y mantenimiento distintos y con una clientela perteneciente a sectores de mercado bien diferenciados. Uno de los inmuebles se ubica en un sector comercial de la ciudad y otro en un sector de servicios.
Ante el crecimiento de la demanda en esta segunda zona, se pretende realizar una inversión enfocada a adecuar el espacio a las nuevas necesidades. Por ello, se quiere escindir parcialmente a una entidad de nueva creación la totalidad de garajes y locales en alquiler y el parking público situado en el edificio situado en la zona comercial, junto con los medios materiales y humanos que dependen de éste, dejando en la sociedad escindida los inmuebles ubicados en el edificio que se proyecta realizar la inversión, así como el personal adscrito a la misma, con el objeto de minimizar riesgos y optimizar el patrimonio empresarial.
Cuestión planteada
Si la escisión parcial señalada puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
El artículo 83.2, 1º, letra b) del TRLIS, considera como escisión la operación por la cual “una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.”
A tal efecto, el apartado 4 del artículo 83 del TRLIS establece que:
“4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios….”
Así pues, sólo aquellas operaciones de escisión de ramas de actividad en las que el patrimonio aportado constituya una unidad económica y permita por sí mismo el desarrollo de una explotación económica en sede de la adquirente y en las que el transmitente mantenga al menos una rama de actividad en su patrimonio, podrán disfrutar del régimen especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS. Ahora bien, tal concepto fiscal no excluye la exigencia, implícita en los conceptos de “rama de actividad” y de “unidad económica”, de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.
Según los datos aportados en el escrito de consulta, el patrimonio escindido está formado por los garajes y locales en alquiler y el parking público ubicado en el edificio situado en la zona comercial. De la información facilitada por la consultante no parece que los elementos aportados constituyen por sí mismos una rama de actividad. El propio concepto de rama de actividad requiere la existencia de una organización empresarial diferenciada para cada conjunto patrimonial, que determine la existencia autónoma de una actividad económica que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma, lo cual exige que esta autonomía sea motivada por la diferente naturaleza de las actividades desarrolladas por cada rama que requiera de una organización separada como consecuencia de las especialidades existentes en su explotación económica que exija de un modelo de gestión diferenciado determinante de dos actividades económicas autónomas. En el caso concreto planteado, sin embargo, se procede a escindir un patrimonio inmobiliario en el que se ejerce actividad de arrendamiento y de guarda y custodia de vehículos, de otro patrimonio en el que se realiza la misma actividad, si bien situado físicamente en una zona diferente. No obstante, la distinta ubicación y la distinta naturaleza de la zona geográfica en que se sitúan ambos patrimonios no justifica por sí mismo la existencia de dos ramas de actividad diferentes. Por el contrario, de los datos manifestados en la consulta, parece desprenderse que la entidad consultante realiza una única actividad de arrendamiento en dos locales y una única actividad de guarda y custodia de vehículos igualmente en dos locales, de manera que los patrimonios segregados no configuran por sí mismos una rama de actividad en los términos señalados en el artículo 83.4 del TRLIS, por lo que no procedería la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2